Proporciona una opinión independiente sobre la probabilidad que tiene una empresa de pagar oportunamente, según las condiciones pactadas, la totalidad del capital e intereses generados de un título de deuda específico. En ningún caso implica una recomendación para comprar, vender o mantener un título valor, ni una garantía de su pago, y debe ser vista como uno de los insumos necesarios, pero no el único, que cualquier inversionista debe considerar a la hora de tomar una decisión.
La calificación de riesgo le permite al emisor contar con una opinión independiente sobre la salud financiera de su empresa, con la cual podrá detectar dificultades y aplicar correctivos adecuados para solventarlas.
Pueden ser calificados entre otros: Papeles Comerciales, Obligaciones, Bonos, Titularizaciones, Proyectos, Acciones o Pagarés Bursátiles de Empresas (Holdings, Servicios, Comercios, Industrias, Bancos, Seguros y Casas de Bolsa, entre otros). La Calificación debe ser comparable sin importar a qué sector económico pertenece la compañía.
El proceso de Calificación es interactivo. La intervención del Emisor es fundamental para la correcta interpretación de la información a ser procesada por la Calificadora. El análisis se basa en la trayectoria de la empresa, en la capacidad de adaptación ante cambios del entorno, las características del título emitido y principalmente en las perspectivas de la entidad durante la vigencia del plazo del instrumento que se esté calificando.
La evaluación se realiza sobre información pública de la compañía y del sector al que pertenece, así como datos internos suministrados por el emisor bajo un convenio de confidencialidad con la calificadora, y se complementa con reuniones que se realizan con distintos departamentos de la organización. Posteriormente, se alimentan nuestros modelos con toda la data recabada, obteniéndose una calificación metodológica que es discutida con el emisor. Por último, es sometida a consideración de la Junta Calificadora, quien emite un dictamen definitivo.
En caso de existir garantías calificadas o calificables, atadas a la emisión, la Categoría de Riesgo asignada puede ser la de la garantía, en función de su calidad y grado de liquidez.
Corresponde a aquellos instrumentos con una muy buena capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no debería verse afectada ante eventuales cambios en el emisor, en el sector o área a que éste pertenece, o en la economía, sólo en casos extremos, pudiera afectarse levemente el riesgo del instrumento calificado.
Corresponde a aquellos instrumentos con buena capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero susceptibles de ser afectadas, en forma moderada ante eventuales cambios en el emisor, en el sector o área a que éste pertenece, o en la economía.
Corresponde a aquellos instrumentos que no tienen buena capacidad de pago de capital e intereses puesto que son vulnerables ante cambios adversos en el emisor, en el sector o área a que éste pertenece o en la economía, lo que podría producir retardo en el pago o pérdida de intereses.
Corresponde a aquellos instrumentos que tienen una mínima capacidad de pago de capital e intereses con una elevada probabilidad de retardo en los pagos o pérdida de los mismos.
Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no posee información suficiente o representativa.