La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval), actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 3 numeral 1 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, cumpliendo con su función reguladora del mercado, informa a las sociedades emisoras que posean acciones en tesorería y que hubieren transcurrido desde el momento de su adquisición el lapso de dos (2) años o más. que deberán:
En vista de lo anterior, consignarán ante este Ente Regulador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente circular, la información relacionada con las acciones en tesorería según sea el caso, atendiendo lo anteriormente expresado.
El incumplimiento de la presente circular acarreará la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores.
De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, la presente Circular se publicará en la página Web de la Superintendencia Nacional de Valores y se entenderá notificada luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
Fuente: Sunaval